Art铆culo84. Celebraci贸n del acto de conciliaci贸n. 1. El secretario judicial intentar谩 la conciliaci贸n, llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertir谩 a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si las partes alcanzan la avenencia, dictar谩 decreto aprob谩ndola y acordando, adem谩s, el
Lacelebraci贸n del acto de conciliaci贸n. Cuando comparezcan el solicitante y el requerido, se celebrar谩 el acto. Expondr谩 su reclamaci贸n el solicitante, manifestando los fundamentos en que la apoye; contestar谩 el requerido lo que crea conveniente y podr谩n los intervinientes exhibir o aportar cualquier documento en que funden sus alegaciones. Actode conciliaci贸n. Los procesos civiles siempre comienza con la presentaci贸n ante el Juzgado de una demanda. Pero antes de llegar a esta situaci贸n, podr谩 tratar de realizar actividades preprocesales para intentar alcanzar un acuerdo. Entre estas actividades se encuentra el acto de conciliaci贸n, por el que se intenta llegar a un acuerdoLaincomparecencia injustificada del demandado no impedir谩 la celebraci贸n de los actos de conciliaci贸n y juicio, Fundamentos de Derecho Civil Patrimonial (II), Thomson-Civitas. P谩gs. 803 y ss. ^ Desdentado Bonete. Aurelio, De la Puebla Pinilla, Ana.
e9bSGZ3. 129 179 344 37 95 153 166 169 199